FERNANDEZ OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios y recalculo del haber inicial, incluyendo la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes: ordenó aplicar ISBIC (Elliff) hasta 28/2/09 y el índice de la ley 26417 desde 3/09, difirió varios cuestionamientos para ejecución y dejó sin efecto lo decidido sobre el art. 2 de la ley 27.426.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ OMAR (actor que promovió la demanda por reajustes varios y recalculo de haberes; PBU).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por recálculo del haber inicial y movilidad de haberes previsionales (incluida la Prestación Básica Universal), aplicación de distintos índices de actualización (ISBIC / Elliff; art. 2 ley 26417; law 27.426), cuestionamientos sobre topes de haberes, impuesto a las ganancias, tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes; dejó sin efecto la pauta para el ajuste de los servicios dependientes y dispuso la aplicación del ISBIC (cfr. “Elliff”) para la actualización de remuneraciones hasta el 28.2.09 y la aplicación del índice combinado previsto por el art. 2 de la ley 26417 para las remuneraciones desde el mensual 3/09 hasta la fecha de adquisición del derecho; diferió para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU (conforme “Quiroga”) y los cuestionamientos sobre aplicación de topes de haberes; dejó sin efecto lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426; confirmó lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado (imposición al vencido conforme art. 68 CPCCN en caso de existir suma a favor del actor) y confirmó la sentencia en lo demás; impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Cabe entonces hacer lugar al recálculo de la prestación según lo expuesto precedentemente."
3) "En atención a lo expuesto, corresponde rechazar los agravios de la parte actora y admitir los planteos de la demandada sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y, por ende, dejar sin efecto lo decidido sobre su art. 2."
4) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia / votos particulares: La Dra. Nora C. Dorado deja a salvo su opinión en torno a varias cuestiones; si bien coincide en algunos diferimientos (PBU), manifestó pronunciamiento propio sobre inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y su criterio respecto del art. 2 de la Ley 27426 (señaló en su voto consideraciones discrepantes pero acató la doctrina de la CSJN). Esos votos quedan como opinión salvada y no modifican la resolución mayoritaria.
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