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GOMEZ JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Gómez promovió acción por reajustes varios contra ANSeS reclamando recálculo del haber inicial, aplicación de índices y declaración de inconstitucionalidad de normas. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, difirió para ejecución la revisión de la PBU y confirmó la sentencia en lo demás; además confirmó reglas de costas y fijó honorarios de la alzada en 30% de lo de grado.

Reajustes varios Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Quiroga Costas Cpccn art. 68 Ley 27.423 art. 36 Honorarios alzada 30%


¿Quién es el actor?

GOMEZ JOSE ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios —redeterminación del haber inicial y movilidad posterior; impugnación de normas sobre topes y fórmulas de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y normas reglamentarias); revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU); y oficio del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso deducido por la parte actora y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada; en consecuencia diferirá el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU para la etapa de ejecución conforme Quiroga, confirmará lo resuelto sobre costas en la instancia de grado según art. 68 CPCCN salvo que de la liquidación surjan sumas a favor del actor (en cuyo caso se aplicará lo previsto), confirmó la sentencia en lo demás sometido a agravios, dispuso costas por su orden en la Alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) "Que se encuentra controvertido la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión que se tuvo en cuenta en la etapa de ejecución por parte del Tribunal en los precedentes 'SADOFSCHI'... y 'MARINATI'..., en atención al estado de autos corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'." 3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia o salvados: La Dra. Nora C. Dorado dejó a salvo su opinión en varios extremos: expresó que para la PBU corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución (remitiendo al precedente Quiroga y a Berardi para índice) y manifestó posiciones particulares sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 (la suscripta se había pronunciado a favor de su inconstitucionalidad, aunque acata la reciente decisión de la CSJN). Esas observaciones están consignadas como opiniones reservadas de la magistrada y no integran la decisión de la mayoría.

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