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LOUGE JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes y redeterminación del haber inicial y movilidad de su PBU contra ANSeS. La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de ambas partes, difirió a la etapa de ejecución la revisión del haber inicial de la PBU y el cuestionamiento sobre topes, confirmó la sentencia en lo demás y ordenó costas por su orden en la Alzada.

Reajustes Pbu Haber inicial Elliff Quiroga Topes de haberes Costas Ley 27.423 Movilidad Anses


¿Quién es el actor?

LOUGE JULIO CÉSAR.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: demanda por reajustes varios —redeterminación del haber inicial, aplicación de movilidad (Ley 27426/26417/27609), revisión del valor de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes legales y cuestión de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por mayoría, hizo lugar parcialmente a los recursos deducidos por ambas partes; a) diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme “Quiroga”; b) diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre aplicación de topes de haberes (considerando VI); c) confirmar lo resuelto sobre costas en la instancia de grado, con la regla de liquidación prevista (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423); 3) confirmar la sentencia en lo demás materia de agravios; 4) costas por su orden en la Alzada; y 5) fijar honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): “En tales condiciones este criterio ha de ser observado en el sub examine con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta la fecha de adquisición del derecho, para las que habrá de estarse a las pautas de ‘Elliff’, tal como ya fue dispuesto en el fallo de grado.” “En atención al estado de autos corresponde diferir el tratamiento del planteo para la etapa procesal oportuna, ello de conformidad con lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re ‘QUIROGA’.” “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Disidencia relevante: la Dra. Nora C. Dorado dejó expresas salvedades sobre varios puntos. En particular, si bien adhiere al diferimiento de la PBU, manifestó que en relación al art. 9 inciso 3 de la Ley 24.463 corresponde declarar inconstitucional dicha norma “en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación del tope sobre el haber previsional genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente.” Esa posición quedó como opinión reservada y no integró la decisión mayoritaria.

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