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AMARILLA RAMON ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios del haber previsional, incluida la PBU y la actualización de remuneraciones base. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar al recurso de apelación de ANSES, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó en todas sus partes la demanda, con regulación de costas y honorarios.

Recurso de apelacion Anses Pbu Ley 27.609 Actualizacion de remuneraciones Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Costas Honorarios Quiroga


¿Quién es el actor?

Amarilla Ramón Alfredo (actor demandante).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, ajuste de remuneraciones que sirven de base para la Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP
- e Ingreso Base -IB-; impugnación de aplicación de normas y topes, y cuestiones vinculadas a leyes 27.426, 27.609, 24.241, 24.463 y resoluciones SSS).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se revocó la sentencia de grado y se dispuso el rechazo, en todas sus partes, de la demanda deducida; se impusieron costas por su orden en ambas instancias y se regularon honorarios para la representación letrada de la actora en $241.992 (3 UMA) en primera instancia y 30% en Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de pasajes relevantes): "II. Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos, no se encuentra en discusión que quien reclama adquirió el derecho al beneficio ya en vigencia de la ley 27.609 (FAD 23.12.2021), situación que reviste singular relevancia en atención a los cuestionamientos dirigidos en orden a la actualización de las remuneraciones..." "Que en tales condiciones los índices elegidos por el legislador –índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR) hasta el 31 de marzo de 1995, luego del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) hasta el 30 de junio de 2008, desde allí las equivalentes a las movilidades establecidas en la ley 26.417 hasta la sanción de la ley 27.426, y a partir del 1º de marzo el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)-, dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización y en su construcción se tuvieron en cuenta indicadores de alcance general que, prima facie valorados, no se presentan irrazonables ni arbitrarios." "Que por tales motivos corresponde rechazar la pretensión de la accionante y confirmar la actualización de las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la PC, PAP e IB según corresponda, en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes."
- Sobre la PBU, la Sala aplicó la doctrina del caso Quiroga y consideró que la cuestión debe ponderarse en la etapa de ejecución mediante la comparación con las demás prestaciones: "el Alto Tribunal... fijó como pauta para su procedencia la necesidad de establecer que incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber, pues es este el que goza de protección y, en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio." Por ausencia de actualización de los otros componentes en el caso concreto, rechazó el reclamo sobre la PBU.
- Sobre impugnaciones de inconstitucionalidad de normas y presunta aplicación de topes (incluido Villanustre), la Sala concluyó que "no surge que la prestación acordada haya sido limitada por ninguna de las normas cuya inconstitucionalidad se persigue" y que "tampoco surge su aplicación en la especie."
- Costas y honorarios: se impusieron por su orden y se fijaron honorarios de la actora en $241.992 (3 UMA) en primera instancia y 30% en Alzada (arts. citados). (Se registran además consideraciones y propuestas de la Dra. Norma C. Dorado sobre metodología de cálculo de la incidencia de la PBU y referencia a precedentes Badaro/Marinati/Berardi para la etapa de ejecución; dichas manifestaciones constan como opinión de la magistrada.)

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