ALEGRE JUAN OSCAR Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora impugnó el descuento del aporte previsional incrementado por el DNU 679/97 y solicitó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisibles los recursos, confirmó la sentencia en lo sustancial (declarándose la inconstitucionalidad del DNU y ordenando la devolución de las diferencias), dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y fijó en alzada el 30% de lo que se otorgue para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
ALEGRE JUAN OSCAR y otro.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Gendarmería Nacional/organismo demandado).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, cese del descuento en los aportes y reintegro de lo descontado; impugnación de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró formalmente admisibles los recursos interpuestos; dejó sin efecto la regulación de honorarios de la dirección letrada en la instancia de grado y diferirá su determinación; confirmó la sentencia apelada en lo demás objeto de agravios (incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y la devolución de las diferencias); impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; y determinó los honorarios de la actuación en Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-..., Asimismo, indicó que no resultaban admisibles los planteos de la parte recurrente que invocaban una afectación del derecho de igualdad..." (considerandos relativos a la doctrina de la CSJN en causa "Pino, Seberino y otros...").
2) "Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas" (cfr. Fallos: 322:1726 “Verrocchi”).
3) "Que, no existe duda alguna que los procesos por reajuste de haberes tienen indudable contenido patrimonial, razón por la cual quedan comprendidos en los alcances del art. 21 de la ley de honorarios nro. 27423, aplicable 'en los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria'; pero lo cierto es que se carece al presente de ese dato... corresponde diferir la determinación de su cuantía para su oportunidad."
- Disidencias: No se consignan disidencias que alteren la parte resolutiva mayoritaria; los considerandos y la resolución expresan el acuerdo de la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: