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PINO DA COSTA DARLINGTON EVER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajustes de haberes previsionales y la ANSeS apeló varios puntos del recálculo. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo principal, desestimó el recurso del actor y hizo lugar parcialmente al de la demandada, diferiendo para la ejecución el análisis de la PBU y de la aplicación de topes, y ratificando la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.

Reajustes varios Pbu Revision del haber inicial Topes de haberes Prescripcion bienal Costas Anses Elliff Quiroga Ley 27.423


¿Quién es el actor?

PINO DA COSTA DARLINGTON EVER (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, redeterminación del haber inicial, movilidad y accesorios, impugnación de aplicación de topes, tratamiento de PBU, retención de impuesto a las ganancias, costas y demás incidencias en la liquidación.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara resolvió desestimar el recurso de la parte actora; hacer lugar parcialmente al recurso de la demandada, disponiendo diferir para la etapa de ejecución el análisis de la revisión del haber inicial de la PBU conforme a “Quiroga” y diferir también para la ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmar lo resuelto en torno a las costas en la instancia de grado según lo indicado; confirmar la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; y fijar costas en la alzada por su orden y honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. (Ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Elliff' citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho." "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos de esta Sala ... Con el alcance indicado habrá de practicarse la revisión del haber inicial." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente 'Villanustre'
- ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor." "Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría. La Jueza Dorado dejó expresa opinión sobre varios puntos, pero no se registra disidencia que modifique la parte resolutiva.

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