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SKEBERIS EDUARDO VICTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste del haber previsional por PBU, PC y PAP. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y, si hubiere diferencias, pagar el haber inicial reajustado y las acreencias retroactivas en 120 días, declarando inaplicables ciertos topes y fijando el método de cálculo.

Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Liquidacion Anses Actualizacion de remuneraciones Aportes autonomos Ley 24.241


¿Quién es el actor?

EDUARDO VICTOR SKEBERIS.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenando el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber (P.B.U., Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), cuestionando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, dentro de ciento veinte días de recibida la documentación o notificación, practique la liquidación conforme los considerandos y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas; se declararon por inaplicables o inconstitucionales ciertos topes y procedimientos administrativos señalados en los considerandos; costas por su orden; regulación de honorarios diferida hasta suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 ..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 08/11/2021 -fecha de alta 01.02.2022
- ..." 2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)." 3) Sobre método de verificación de confiscatoriedad: "se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' . 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." 4) Sobre actualización de remuneraciones y movilidad: "corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." (aplicación de ley 27.609 y decreto 274/24 según fecha de adquisición del derecho). 5) Sobre aportes autónomos y categorías: cita de doctrina de la CSJN: "Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido ... ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales..." (cfr. C.S.J.N., "Volonté, Luis Mario", sent. del 28.3.85, Fallos 307:274) y "son procedentes los agravios que el actor dirige contra el referido límite de quince años..." (cfr. Makler, Simón c. Anses..., 20/05/2003). 6) Declaraciones de inaplicabilidad/inconstitucionalidad: se declaró inaplicable el tope impuesto por el art. 4° Res. SSS 3/21 respecto de actualización de remuneraciones; se sostuvo la inaplicabilidad del art. 25 de la ley 24.241 cuando el descuento al SIPJ se realiza sobre la totalidad del haber; se indicó que no debe computarse el excedente cuando las cotizaciones se efectuaron hasta la base imponible máxima (cfr. "Gualtieri..."); y que el art. 9 de la ley 24.463 inciso 3ro. debe declararse inconstitucional cuando su aplicación resulte confiscatoria por superar el 15% la merma, conforme "Actis Caporale." 7) Sobre ejecución y liquidación: "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten ..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo; los considerandos se aplican como fundamento de la decisión mayoritaria.

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