ALMIRON HECTOR SEVERIANO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción contra el Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiro reclamando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por aumentar aportes previsionales. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y, si corresponde, el pago de las diferencias con previsión presupuestaria en 90 días, impuso costas a la parte demandada y diferió regulación de honorarios para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Severiano Almiron; Walter Javier Romero; Roberto Arce (y otros).
Demandado: Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (representando al Estado Nacional).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3%/ajuste de aportes previsionales (reintegro de sumas descontadas).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago, en su caso, el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se diferenció la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución conforme la ley 27.423; y se indicó que los emolumentos de la representación del demandado se atengan al artículo 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997. Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada."
"Por las consideraciones expuestas, RESUELVO: 1) Hacer lugar a la demanda incoada, en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, 2) Ordenar a la parte demandada para que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación que le ha sido encomendada y efectué la previsión presupuestaria correspondiente acreditándola en la causa con la documentación pertinente y ponga al pago – para el caso de corresponder – el haber reajustado. Ello, en los términos dispuestos por el art 68 de la ley 11.672 (T.O. 1999), hoy correspondiente al art 132 de la misma ley en la versión actualizada y ordenada por el decreto 1110/2005 (T.O 2005) y demás prescripciones legales correspondientes, referidas al procedimiento regulado para la cancelación de los créditos a raíz de pronunciamientos judiciales que condenen al Estado Nacional o a algunos de los entes y Organismos que integran el Sector Público Nacional al pago de una suma de dinero, 3) Imponer las costas a cargo de la parte demandada vencida en lo principal que decide (cfr. art.68 CPCCN); 4) Diferir la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva, conforme ley 27.423."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es de una jueza de grado y consta la parte resolutiva final explicitada arriba.
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