GABETTA LILIANA MABEL c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora impugnó el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 por reducción del Suplemento por Antigüedad de Servicio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por no acreditarse el perjuicio, imponiendo costas y regulando honorarios en 3 UMA ($236.550).
¿Quién es el actor?
Gabetta Liliana Mabel.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia, Servicio Penitenciario Federal y otro (CRJYPPF).
- Objeto de la demanda: Impugnación del Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 que crearon/establecieron el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) en un 0,5% del haber mensual por cada año de servicio, reclamando que ello implicó una reducción del régimen previo (2% por año).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda interpuesta; impuso las costas de ambas instancias por su orden; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de 3 UMA ($236.550) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
“la derogación de un decreto posterior del mismo rango no violenta el principio de prelación de las leyes, y las decisiones de política salarial de las Fuerzas Armadas y de Seguridad se encuentran dentro de las facultades reconocidas al Poder Ejecutivo.”
Cita jurisprudencial: “las decisiones de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico”. (Fallos: 308:2246 y 311:2128).
Motivo decisorio central: “la nueva estructura salarial del Servicio Penitenciario Federal trajo como consecuencia una sustancial mejora en los haberes correspondientes a Septiembre del 2019, cuestión que nos lleva a revocar la sentencia recurrida y rechazar la demanda articulada, ello en tanto no se encuentra acreditado el perjuicio sufrido que le ocasiona al actor de la causa.”
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva aportada.
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