SCHMIDT JOHANNA MARIEL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -M.DE SEGURIDAD-CAJA DE POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y el cese de descuentos sobre sus haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios por 30% en esta instancia.
¿Quién es el actor?
SCHMIDT JOHANNA MARIEL y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Policía s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, en consecuencia, el cese de los descuentos que se practican en los haberes de retiro de los accionantes en concepto de aportes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; ordenó costas de Alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde; devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes):
"Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y, a que en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que, en virtud de lo dispuesto por la normativa atacada y en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes."
"La recurrente se agravia de la forma en que se impusieron las costas."
"Al respecto, el caso ha de regirse por el principio general en la materia, y, por lo tanto, se confirma la imposición a la demandada vencida (art. 68 CPCCN)."
(Decisión dispositiva) "1) Confirmar la sentencia apelada en lo que decide y ha sido materia de agravios; 2) Costas de Alzada a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); 3) Regular los honorarios... en el 30%...; 4) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva suministrada.
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