SCHEIDER RAUL c/ EN MD ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor solicitó reconocimiento de pensión y beneficios por discapacidad vinculada a su participación en la Guerra de Malvinas. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente el retroactivo correspondiente a la Ley 24.310 y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios al 30%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Raúl Scheider (actor).
Demandado: Estado Nacional
- Estado Mayor General del Ejército (demandada).
Objeto: Reconocimiento de la Pensión Graciable prevista en la Ley 24.310, el Subsidio Extraordinario de la Ley 22.674 y el beneficio del art. 76 inc. 3 ap. c) de la Ley 19.101; liquidación de retroactivos, intereses y costas.
Decisión: El Tribunal revocó parcialmente la sentencia de grado exclusivamente respecto del retroactivo de la Ley 24.310 y confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que le corresponda por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Sobre el nexo causal y la prueba: "No obstante ello, la orfandad probatoria existente en autos -referida puntualmente a la ausencia del nexo causal
- impide formar la convicción del juez a fin de acoger favorablemente la pretensión, toda vez que no se corrobora diligencia alguna tendiente a llevar certidumbre al juzgador en torno a la ausencia de causalidad... El principio dispositivo, que rige nuestro proceso, parte de la base de que, la carga de alegar la verdad de los hechos y de probarlos es exclusiva de las partes."
2) Sobre el subsidio Ley 22.674 y retroactividad: "En cuanto al subsidio extraordinario ley 22.674 en su art. 5, las disposiciones de ésta se aplican retroactivamente al 02 de abril de 1.982... corresponde el reconocimiento de su liquidación desde el 2 de abril de 1982, tal como lo prevé expresamente la ley 22.674 (ver art. 5)."
3) Sobre intereses y Ley 24.310/retroactividad: "En relación con al agravio relacionado con el beneficio reconocido por la Ley 24.310... solo corresponde determinar si procede su pago desde los cinco años previos a la interposición de la demanda, como se resolvió en la sentencia... Toda vez que la demanda fue interpuesta con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, las sumas devengadas... será de dos años anteriores al reclamo administrativo o demanda –si no se hubiere interpuesto el primero
- y siempre teniendo como límite la fecha de retiro. Es por ello que corresponde revocar la sentencia en este punto."
- Disidencia relevante (señalada como tal): La Dra. NORA CARMEN DORADO adhería al voto mayoritario salvo en lo relativo a las sumas retroactivas del subsidio Ley 22.674 y de la indemnización de la Ley 19.101; en su planteo propuso revocar también esos retroactivos, pero dicha posición quedó en minoría y no fue incorporada al dispositivo final. Texto de su propuesta: "Por ello, no corresponde disponer intereses... En consecuencia, no debe confundirse el hecho generador del pago del subsidio extraordinario que por expresa disposición legal se retrotrae al inicio del conflicto bélico (cfr. Art. 5), y el derecho que se origina en favor del beneficiario a percibir un monto fijo (calculados según un parámetro predeterminado) en valores calculados al tiempo de la liquidación." (esta fue la postura que llevó a proponer revocar también esos retroactivos).
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