MOYANO ROBERTO JAVIER Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron la baja administrativa y reclamaron reconocimiento como personal militar en situación de retiro frente al Ministerio de Defensa. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución de grado, declaró su incompetencia y remitió la causa a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal por tratarse de una controversia de naturaleza contencioso-administrativa.
¿Quién es el actor?
MOYANO ROBERTO JAVIER y otro.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa.
- Objeto de la demanda: Se reclama el reconocimiento como personal militar en situación de retiro y el derecho al haber de retiro, cuestionando una baja dispuesta por acto administrativo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la resolución recurrida, declaró la incompetencia de la Justicia Federal de la Seguridad Social y tuvo por competente a la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, devolviendo la causa al juzgado de origen para que remita las actuaciones a dicho fuero.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"De la atenta lectura de la manera en que quedó enderezada la pretensión en la instancia anterior, se advierte que aquí el objeto de autos es de índole exclusivamente administrativa siendo que los actores buscan obtener el reconocimiento como personal militar en situación de retiro, el cual se encontraría frustrado por la baja suscitada mediante un acto administrativo."
"En definitiva, el más Alto Tribunal de la Nación ha expresado que: “La competencia del fuero contencioso administrativo no se define por el órgano emisor del acto impugnado, por el carácter de parte o por el hecho de que se plantee la nulidad de un acto administrativo, sino por la aplicación de normas de derecho administrativo para regir la cuestión litigiosa” (Fallos: 321: 720)."
"A mayor abundamiento, cabe recordar lo dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Caputi Luis Donato c/ Estado Nacional – M° del Interior – P.F.A. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA. y de Seg.” Allí, en el dictamen del Sr. Procurador Fiscal Subrogante -al que adhiere la Corte
- dispuso que la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resultaba competente, pues la materia debatida atañe cuestiones que se relacionan con facultades inherentes a la Administración, como es la relación de empleo público que vinculó a las partes y, en mérito a ello, puede estimarse incluida entre las causas contencioso-administrativas a que se refiere el art, 45 de la ley 13.998. (Fallos 329:865)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; el bloque dispositivo refleja la decisión de la mayoría.
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