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ECHAZU JOSE LUIS Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron descuentos por aportes derivados del Decreto 679/97 solicitando su inconstitucionalidad y cese de retenciones en haberes de retiro. La Cámara declaró desierto el recurso de la demandada y revocó parcialmente la sentencia de grado al diferir la regulación de honorarios de primera instancia.

Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuentos Haberes de retiro Aportes Recurso de apelacion desierto Honorarios Diferir regulacion Costas Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

ECHAZU JOSE LUIS y otro.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD y otro.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y que se disponga el cese de los descuentos que, en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró desierto el recurso interpuesto por la demandada; revocó parcialmente la sentencia de grado y difirió la regulación de los honorarios de primera instancia para oportuno momento; fijó costas de Alzada por su orden por no mediar contradictorio (art. 68 C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda tendiente a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y a que en consecuencia, se disponga el cese de los descuentos que en virtud de lo dispuesto por la normativa atacada y en concepto de aportes, se practican en los haberes de retiro de los accionantes." "Con respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada sobre el fondo de la cuestión, toda vez que se encuentra vencido el plazo previsto por el art. 259 del Código de forma sin que la recurrente hubiera expresado agravios, declárese desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art. 266 y concordantes del C.P.C.C.N." "Por otro lado, respecto a la apelación sobre los honorarios regulados, por considerarlos elevados, en el marco del art. 22 y 23 inc. c) de la ley 27.423, para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde diferir la regulación para dicha oportunidad y se revoca lo decidido por el juez de grado sobre el particular (conf. CSJN 'Propato Oscar Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', expediente 48811/2009, sentencia del 1 de octubre de 2020)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva final.

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