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MELCHOR, MARIA ALICIA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora impugnó la denegatoria administrativa de la pensión por invalidez prevista en la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró a la peticionante incapacitada en los términos del art. 53 de la Ley 24.241, ordenando cumplimiento en 30 días y regular honorarios por 3 UMA ($241.992).

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Melchor, María Alicia (la peticionante). Demandado: ANSES (organismo administrativo), en el expediente por retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241). Objeto: Otorgamiento de la pensión por invalidez/fallecimiento conforme Ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que denegó el beneficio. Decisión: La Cámara resolvió revocar el dictamen de la Comisión Médica Central, declarar que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 53 de la Ley 24.241, fijar plazo de cumplimiento en 30 días, regular honorarios por 3 UMA ($241.992), imponer las costas por su orden, declarar la ejecutabilidad en caso de incumplimiento y remitir actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Los profesionales consultados informan que la titular presenta: Secuela severa de ACV; Hipertensión arterial grado II; Diabetes tipo II estadio III que, le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 68,13% de la total obrera." "El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')." "Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se registra en el texto disidencia expresa; la Parte Resolutiva final expresa la decisión de la mayoría.

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