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MACEDO, MARCELA FABIANA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora apeló la denegatoria de jubilación por invalidez por parte de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen médico, declaró a la peticionante incapacitada conforme al art. 48 de la Ley 24.241 y ordenó el cumplimiento en 30 días, con regulación de honorarios de 3 UMA.

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¿Quién es el actor?

MACEDO, MARCELA FABIANA (peticionante).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo administrativo).
- Objeto de la demanda: Solicitud de jubilación por invalidez (art. 49 p.4 y art. 48 Ley 24.241) por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó un plazo de cumplimiento de 30 días; reguló honorarios de la representación letrada en 3 UMA ($241.992) y ordenó costas por su orden, además de remitir actuaciones al organismo de origen. Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
- "Los profesionales consultados informan que la titular presenta: Hipertensión arterial estadio II; Lupus eritematoso sistémico grado I-II; Limitación funcional de la columna vertebral y del miembro superior izquierdo; Incapacidad del aparato visual; Nefrectomía total por carcinoma sin metástasis que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 67,14% de la total obrera."
- "El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
- "Finalmente, las manifestaciones vertidas por el organismo administrativo no logran conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)."
- Dispositivo final reproducido: "Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1º) Revocar el dictamen de la Comisión Médica Central, 2º) Declarar que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; 3º) Fijar el plazo de cumplimiento de sentencia en el término de 30 días... 4º) Regular los honorarios... en la cantidad de 3 UMA, cifra equivalente a la suma de $241.992... 5º) Imponer las costas por su orden... 6º) Establecer que la presente sentencia... resultará ejecutable... 7º) Remitir las presentes actuaciones al organismo de origen a sus efectos." No consta voto en disidencia en el texto proporcionado; la decisión consignada fue acordada por la Sala Segunda.

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