BRUNO, GUSTAVO RAUL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió apelación contra la denegatoria del retiro por invalidez prevista en la Ley 24.241 por no alcanzarse el grado invalidante. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución de origen, sostuvo que no está acreditada la incapacidad invalidante y ordenó devolver las actuaciones al organismo de origen.
Actor: BRUNO, GUSTAVO RAUL. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 pto. 4 Ley 24.241) que fue denegado por la Comisión Médica Central por no alcanzar el porcentaje de incapacidad requerido.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución recurrida; se declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; se condenó en costas en el orden causado y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que el peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio pretendido." "Del informe médico producido surge que el titular presenta: Limitación funcional del hombro y acortamiento del miembro inferior derecho; Flebopatía periférica estadio II; que, sumados a los factores complementarios le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 43,79% de la total obrera." "En tal sentido, se ratifica en un todo el informe pericial producido anteriormente." Otros fundamentos y citas relevantes: "Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, están fundados, determinan con certeza el estado de salud, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Asimismo cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')." "Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo 'Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)' (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada." (No consta en la parte resolutiva disidencia: la decisión consignada es la del acuerdo de la Cámara.)
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