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FERRARO, STELLA MARIS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora demandó a ANSES por reconocimiento de retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la resolución recurrida y declaró que no está acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241.

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¿Quién es el actor?

FERRARO, STELLA MARIS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de retiro por invalidez (art. 49 p.4 Ley 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución recurrida; se declaró que la incapacidad con jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 no se encuentra acreditada; se impusieron costas en el orden causado y se devolvieron las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del informe médico producido surge que la titular presenta: Incapacidad final de la columna vertebral; Hipertensión arterial estadio II; Neurosis o RVAN Grado I -II que, sumados a los factores complementarios le ocasionan una incapacidad del 23,44% de la Total Obrera." "Los profesionales intervinientes, informan que la Sra. Ferraro, Stella presenta un porcentaje correspondiente al 24,25% de la Total Obrera." "En tal sentido, concluyen que presenta una jerarquía invalidante del 37,25% de la T. O." "Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, están fundados, determinan con certeza el estado de salud, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Ello así y, dado el ulterior criterio desplegado por el Alto Tribunal en el Fallo “Sosa Raúl c/ANSeS s/Retiro por invalidez (art. 49 P4 Ley 24.241)” (Fallo 340:2021, del 26 de diciembre de 2017), llevan a concluir que no se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final.

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