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BACCHIANI, ALVORD c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

Reclamo de jubilación por invalidez contra ANSES por negación del beneficio. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró al peticionante incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241, ordenando cumplimiento en 30 días y regulando honorarios por 3 UMA ($241.992).

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¿Quién es el actor?

BACCHIANI, ALVORD (peticionante).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo de la seguridad social).
- Objeto de la demanda: Solicitud de jubilación por invalidez (art. 48 y art. 49 pto. 4 Ley 24.241) tras dictamen desfavorable de la Comisión Médica Central.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que el peticionante se encuentra incapacitado en los términos del art. 48 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento de la sentencia en 30 días; reguló honorarios de la apoderada por 3 UMA ($241.992); impuso costas por su orden; estableció ejecutabilidad por incumplimiento y remitió las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "Los profesionales consultados informan que el Sr. Bacchiani, Alvord presenta una incapacidad laboral del 46.75% de la Total Obrera." "Del informe médico producido se desprende que padece: Trastorno depresivo no psicótico grado III; Afectación de ambos miembros inferiores; Eventración abdominal que le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 69,23%." "Los dictámenes en cuestión reúnen, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncian claramente los hechos, determinan con certeza el estado de salud del recurrente, valoran las constancias médicas obrantes en autos y fundan la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "Ahora bien, el organismo actuante controvierte los términos del referido dictamen pero sin que sus observaciones logren conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)." "Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 48 de la Ley 24.241 para otorgar la jubilación por invalidez solicitada."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado.

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