Logo

GIL, CLAUDIO CESAR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor apeló la denegatoria de la pensión por invalidez prevista en el art. 49, pto. 4 de la Ley 24.241 solicitando se revoque el dictamen de la Comisión Médica Central. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó dicho dictamen, declaró que el peticionante estaba incapacitado conforme al art. 53 de la Ley 24.241 y ordenó el cumplimiento en 30 días, regulando además honorarios de 3 UMA ($241.992).

Pension por invalidez Ley 24.241 Comision medica central Revocacion Incapacidad Cuerpo medico forense Honorarios 3 uma ($241.992) Cumplimiento en 30 dias Anses Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Gil, Claudio César (peticionante).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo de origen).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de pensión por invalidez / retiro por invalidez conforme art. 49 pto. 4 y art. 53 de la Ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación, revocando el dictamen de la Comisión Médica Central y declarando que el peticionante se encontraba incapacitado en los términos del art. 53 de la Ley 24.241; se fijó plazo de cumplimiento de sentencia en 30 días, se ordenó regular honorarios por 3 UMA ($241.992), se impusieron las costas por su orden y se remitieron las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso, en dos ocasiones, la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que informe las patologías y el porcentaje de incapacidad que presentaba el Sr. Gil, Claudio César al 07-08-22 (fecha de fallecimiento del titular del beneficio)." "Del informe médico producido surge que el titular presenta: Síndrome Paraparético, grado moderado/severo; Leucemia Linfática Crónica con leve repercusión que, sumados al factor compensador le ocasionan un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 67,5% de la total obrera. Aclaran que, conforme a las características de su minusvalía le afectan en forma severa la realización de sus tareas habituales o cualquier otro desempeño laboral." "Ahora bien, el dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)."
- Disidencias: No consta disidencia; la Parte Resolutiva es unánime.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar