Logo

OVIEDO, ALICIA BEATRIZ c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La actora promovió recurso de apelación contra la denegatoria de pensión por invalidez prevista en la ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró a la peticionante incapacitada conforme al art. 53 de la Ley 24.241, ordenando el cumplimiento de la sentencia en 30 días y regulando honorarios por 3 UMA ($241.992).

Pensiones por fallecimiento Incapacidad Comision medica central Cuerpo medico forense Art. 53 ley 24.241 Pericia medica Honorarios 3 uma Anses Cumplimiento de sentencia Costas


¿Quién es el actor?

OVIEDO, Alicia Beatriz (peticionante).

¿A quién se demanda?

ANSES (organismo de origen).
- Objeto de la demanda: solicitud de pensión por invalidez (art. 49 punto 4 y art. 53 Ley 24.241) por incapacidad del causante al momento del fallecimiento (10-7-2008).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y declaró que la peticionante se encuentra incapacitada en los términos del art. 53 de la Ley 24.241; fijó plazo de cumplimiento de la sentencia en 30 días; reguló honorarios de la letrada de la parte actora en 3 UMA ($241.992); impuso las costas por su orden; declaró la ejecutabilidad de la sentencia en caso de incumplimiento y remitió las actuaciones al organismo de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta un porcentaje de incapacidad inferior al exigido por el artículo 48, inciso a) de la ley 24241 por lo cual denegó el beneficio de pensión por fallecimiento pretendido." "En efecto, conforme surge de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense a fin de que informe las patologías y el porcentaje de incapacidad que presentaba la Sra. Oviedo, Alicia al 10-7-2008 (fecha de fallecimiento del titular del beneficio)." "Los profesionales consultados informan que la titular presenta: Depresión Neurótica sobre una Personalidad Anormal Grado IV que, le ocasiona un porcentaje de incapacidad que se corresponde con el 70% de la total obrera." "El dictamen en cuestión reúne, los recaudos necesarios de una correcta peritación médica, enuncia claramente los hechos, es fundado, determina con certeza el estado de salud, valora las constancias médicas obrantes en autos y funda la opinión técnica a que llega con seriedad y objetividad científica (art. 477 CPCCN)." "A mayor abundamiento, cabe señalar que los integrantes del Cuerpo Médico Forense son auxiliares de la justicia y el informe que producen constituye el asesoramiento técnico de personas especializadas cuya imparcialidad y corrección están aseguradas (CSJN Fallos 299:265 sent.6/12/77 'Haitzaguerre de Arrabal M. c/ Centro Asistencial IATROS S.A.')." "Ahora bien, el organismo actuante controvierte los términos del referido dictamen pero sin que sus observaciones logren conmover las conclusiones de la pericia médica efectuada toda vez que no rebaten en forma científica y técnica sus fundamentos (art. 386 CPCCN)." "Conforme a lo señalado, se encuentran acreditados los recaudos exigidos por el art. 53 de la Ley 24.241 para otorgar la pensión por fallecimiento solicitada al momento de deceso del causante."
- Votos en disidencia: No se advierten votos en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión del Tribunal fue colegiada y firmada por los jueces consignados.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar