ANDRADA ELVIO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES pidiendo reajuste del haber previsional conforme la Ley 24.241 y nulidad/inconstitucionalidad de normas aplicadas. El Juzgado hizo lugar a la excepción de prescripción y, parcialmente, a la demanda: ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos según pautas fijadas (métodos y precedentes de la CSJN) dentro de 120 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ANDRADA ELVIO DOMINGO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 15-0-4711454-0-1, adquisición del derecho 21/04/2010) conforme Ley 24.241; inconstitucionalidad de diversas disposiciones; cálculo del haber inicial, PBU, PC y PAP, y liquidación de retroactivos. Reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo lugar a la defensa de prescripción invocada (art. 82 Ley 18.037) y, en forma parcial, a la demanda de Andrada: se ordena a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia; se imponen las costas en orden causado; se difiere la regulación de honorarios hasta liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
1) “En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08).”
2) “Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re ‘Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios’ y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior … disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente ‘Badaro’ y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
3) “En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso ‘Volonté’ del 28/3/85 y ‘Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463’ del 20.05.03 … se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema.”
4) “El haber recalculado de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio en ningún caso podrá exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo (conf. CSJN in re: ‘Villanustre Raúl Félix’ del 17/12/91 y ‘Mantegazza, Ángel Alfredo c/ Anses del 14/11/2006), análisis que concretaré en la etapa de ejecución.”
5) Fragmento dispositvo: “FALLO: 1) Hago lugar a la defensa de prescripción... y parcialmente a la demanda... 2) Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... dentro del plazo de 120 días... 3) Impongo las costas del proceso por su orden... 4) Difiero la regulación de honorarios...”
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la sentencia es de un Juez Federal Subrogante en primera instancia.
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