ARIAS, JOSE LUIS c/ EN.-MIN.DE DEF.- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demanda de veterano de guerra por reconocimiento de beneficios previsionales y/o indemnizatorios derivados de incapacidades por actuaciones en Malvinas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda contra el Estado Nacional, reconoció incapacidades (total 14,45%) vinculadas al servicio y ordenó liquidar los beneficios (Ley 22.674, Ley 19.101 y Ley 24.310) con intereses y costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
JOSE LUIS ARIAS.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Armada Argentina.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de beneficios previstos en las leyes 22.674, 23.109, 24.310 y/o 19.101 y decretos (1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/008, 751/09, 509/88) por incapacidad psicofísica relacionada con actos de servicio durante el conflicto del Atlántico Sur (Malvinas), y su liquidación con intereses; también reclamo de adicionales transitorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se ordenó la liquidación de los beneficios reconocidos en los términos fijados en la sentencia y con la adición de los intereses determinados; se impusieron las costas a la demandada y se diferió regulación de honorarios hasta la existencia de suma líquida. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Informe pericial del Cuerpo Médico Forense (extracto): “…El Sr. JOSE LUIS ARIAS presenta, desde el punto de vista físico (y en relación con los hechos ventilados en la causa de autos) una Hipoacusia perceptiva bilateral de grado moderado a severo (incapacidad del 9,45%)". Y en el informe de salud mental se indica lo siguiente: '...Sentado ello, en el caso que nos ocupa, la entrevista psiquiátrica remota fue reveladora de una patología psíquica en actividad, con elementos clínicos, compatible con las vivencias bélicas del actor. Ello nos lleva a asignarle una incapacidad del 5 % de su capacidad laborativa, bajo la forma de Neurosis Postraumática grado I (conforme el Baremo Nacional del Dto. 659/96), de carácter definitivo atento a la cronicidad del cuadro, y que resulta verosímil vincular causalmente a los hechos denunciados en el escrito de demanda.'” 2) Sobre cumplimiento de requisitos y reconocimiento del derecho: “...haber participado del Conflicto Bélico de 1982 y que al haber desempeñado tareas de combate dentro del Teatro de Operaciones Malvinas, como así también, revestir el actor una incapacidad permanente y total por Hipoacusia perceptiva bilateral de grado moderado a severo y Neurosis Postraumática grado I (conforme el Baremo Nacional del Dto. 659/96) con un porcentaje de incapacidad total del (14,45%.) CATORCE CON CUARENTA Y CINCO POR CIENTO, resultan suficientes para tener por cumplido los requisitos exigidos por el art. 1º de la ley 22.674.” 3) Sobre retroactividad e intereses (subsidio Ley 22.674): “...de conformidad con lo dispuesto por el art. 5 de la ley 22.674, las disposiciones de ésta se aplican retroactivamente al 02 de abril de 1.982... Por lo tanto, es razonable ordenar el cálculo de intereses desde entonces y hasta su efectivo pago... corresponde fijar por el período que se extiende entre el 02/04/82 y el 31/03/91 un interés del 8% anual. Luego, los intereses de dichas acreencias deberán calcularse conforme la tasa de caja de ahorro desde cada fecha de corte hasta el 03.01.10... Por los períodos posteriores a dichas fechas de corte, deberá aplicarse la tasa de interés pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina hasta el efectivo pago.” 4) Sobre la Ley 19.101 (indemnización única): “...corresponde el reconocimiento al derecho de la indemnización prevista en el art. 76 inc. 3º, ap. c) de la ley 19.101... la indemnización prevista en el art. 76 inc. 3 párr. 4º, debe determinarse retroactivamente al 14 de junio de 1982 (conf. art. 90 ley 19.101), fecha de baja y finalización del hecho generador en el que tuvo participación el reclamante... Por lo tanto, es razonable ordenar el cálculo de intereses desde entonces y hasta su efectivo pago.” 5) Sobre la Ley 24.310 (pensión): “...corresponde reconocer la procedencia del pago del beneficio desde los cinco años previos a la interposición del reclamo administrativo... en este caso, desde 5/11/2008... habré de admitir parcialmente la demanda incoada considerando el reclamo administrativo efectuado por el accionante con fundamento en la Ley 24.310... deberán liquidarse las retroactividades correspondientes, con más los intereses generados hasta su cancelación.” 6) Sobre los adicionales transitorios reclamados por decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1058/08 y 751/09: “...dada la fecha de interposición de la demanda: 28/11/2014... la misma sólo resultaría procedente a partir del 28/11/2012 y los decretos Nros. 1104/05, 1095/06, 871/07, 1058/08 y 751/09 a esa fecha ya se encontraban derogados por el decreto Nº 1305/12. En consecuencia, no cabe más que su rechazo.” Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión mayoritaria es la transcripta.
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