LATTANZI MARIA DE LUJAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su pensión derivada conforme la ley 24.241 por haber adquirido el derecho el 11/10/2017. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda (declarándose prescrita parte de la pretensión) y ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos según la metodología fijada, imponiendo costas en orden causado y diferiendo regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
LATTANZI MARIA DE LUJAN.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes/diferencias de haberes de la pensión derivada (beneficio N° 14-5-04273020) invocando la ley 24.241 y planteando inconstitucionalidades de normas atentatorias del reajuste. Reserva de caso federal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios. (La solución es la que dispone el FALLO transcripto en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "En base a dicha afirmación, me he inclinado anteriormente por rechazar la actualización de dicho componente para quienes obtuvieran sus beneficios con posterioridad a marzo de 2009. Ahora bien, conforme lo resuelto por la totalidad de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que ha revocado dicha criterio con fundamento en lo dispuesto por el Máximo Tribunal en autos 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses' Sent. CSJN 11/11/2014 ... considero que a fin de evitar dilaciones procesales innecesarias en desmedro de las partes, corresponde me expida sobre el particular."
2) "Dispongo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente 'Badaro' y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
3) "A fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) ... establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada ('M.C'); 2) la 'Merma Cuantificada' se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia ('HIRS') ... = Porcentaje de confiscatoriedad = ('M.C' x 100 % 'HIRS')."
4) "En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas ... corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso 'Volonté' del 28/3/85 y 'Makler, Simón c/ ANSeS' del 20.05.03 ... se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema."
5) "Las diferencias resultantes a favor de la parte actora, deberán ser abonadas sin quita alguna, en coherencia con lo establecido por el Tribunal cimero, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28/11/06."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque resolutorio; la decisión que vale es la mayoritaria contenida en el fallo transcripto.
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