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CORRAL JOSE WALTER c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor solicitó reconocimiento de beneficios previsionales e indemnizatorios por su condición de ex soldado conscripto veterano de guerra y por incapacidad por hipoacusia y afecciones psiquiátricas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 6 hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo aplicación de las leyes 22.674, 19.101 y 24.310 en las fechas indicadas, ordenando liquidaciones retroactivas con intereses y rechazando los adicionales transitorios por estar derogados.

Veterano de guerra Hipoacusia Ley 22.674 Ley 19.101 Ley 24.310 Retroactividad Intereses Prescripcion Subsidio extraordinario Estado nacional Ministerio de defensa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. JOSE WALTER CORRAL, ex soldado conscripto veterano de guerra del Ejército Argentino. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General del Ejército. Objeto: Reconocimiento de beneficios previstos en las leyes 22.674, 23.109, 24.310 y/o 19.101 y decretos relacionados, por incapacidad psicofísica vinculada con actos de servicio en el conflicto de 1982; liquidación de subsidio extraordinario, indemnización y demás prestaciones, con costas. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se reconocen derechos al subsidio extraordinario (ley 22.674) y a la indemnización única (art. 76 inc.3º párrafo 4º de la ley 19.101), y la pensión prevista por la ley 24.310 con retroactividad limitada (según plazos administrativos y prescripciones señaladas). Se ordenó la liquidación de los beneficios en los términos fijados en la sentencia, con intereses desde las fechas indicadas (02/04/1982 para ley 22.674; 14/06/1982 para la indemnización única; y desde 08/06/2015 para ley 24.310 en virtud del reclamo administrativo de 08/06/2017). Se rechazó el reclamo por adicionales transitorios (decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1058/08 y 751/09) por haber sido derogados por el decreto 1305/12. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios hasta la existencia de suma líquida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "No obstante, no ha sido controvertido el carácter de veterano de guerra del actor ni tampoco las afecciones psiquiátricas y médicas advertidas en las pericias practicadas al efecto, las que deben considerarse conjuntamente." 2) "En primer lugar, corresponde señalar que en el informe pericial efectuado en autos por el Cuerpo Médico Forense se detalla lo siguiente: '…El examen físico realizado se complementó con la valoración de otorrinolaringología, cuyas conclusiones fueron que el peritado presenta una Hipoacusia perceptiva bilateral de grado Leve a Moderado. El porcentaje de incapacidad auditiva biaural de acuerdo a la Tabla de la AMA 1.984 es de 5 ,9 % que corresponde a 2,47 % de la Total Obrera. Se adjunta informe completo. El perfil audiométrico puede ser compatible con exposición a ruidos intensos en forma única (explosión, practica de tiro) o repetitiva, progresiva durante un tiempo prolongado. Dicha incapacidad podría estar relacionada con los hechos denunciados a raíz del conflicto bélico'. Y el informe psicológico señala que: '... Al momento actual, no se constatan indicadores que permitan objetivar la existencia de compromiso psicopatológico vinculado con los hechos que se investigan en las presentes actuaciones.'" 3) "Por lo tanto, considero que, de conformidad con lo indicado precedentemente, la indemnización prevista en el art. 76 inc. 3 párr. 4º, debe determinarse retroactivamente al 14 de junio de 1982 (conf. art. 90 ley 19.101), fecha de baja y finalización del hecho generador en el que tuvo participación el reclamante..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo; la resolución que vale es la expresada en la Parte Resolutiva final.

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