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RETEÑO MARIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463 y 24.241. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS recalcular el haber y pagar los retroactivos en 120 días, difiriendo ciertos controles (art. 9 ley 24.463, art.79 ley 18.037 y fallo Lohle) para la etapa de ejecución.

Pbu Reajustes Anses Retroactivos Ley 24.241 Ley 24.463 Inconstitucionalidad Confiscatoriedad Ejecucion de sentencia Costas


¿Quién es el actor?

RETEÑO María Raquel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de su haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), impugnación/inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463 y de normas reglamentarias (Resolución SSS 6/09), y pedido de pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, quedando sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS recalcular el haber conforme a las pautas del decisorio y abonar los retroactivos dentro de 120 días; se difirió para la ejecución la evaluación del art. 9 de la ley 24.463, del art. 79 de la ley 18.037 y la aplicación del fallo "Lohle"; se dispuso que las sumas a favor se abonen íntegramente sin quita alguna (con respeto a los porcentajes previstos por las leyes de fondo); se impusieron costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (Corresponde aplicar las pautas y métodos de cálculo y los índices indicados en el decisorio, con prueba del menoscabo confiscatorio en la ejecución cuando corresponda.)
- Fundamentos principales (textos transcritos del decisorio): 1) "En atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, corresponde analizar la procedencia del pedido desde dos años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio." 2) "Ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." 3) "El test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicación del fallo 'Lohle, María Teresa Inés' (15/10/2015) lo diferiré para la etapa de ejecución de sentencia." 4) "El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar en la causa 'Pellegrini, Américo c/ ANSeS s/ reajustes varios' del 28.11.2006..." 5) "En cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 ... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; el fallo es de un/a juez/a de grado y la parte resolutiva es la decisión de fondo.

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