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KREIGH ELISA MERCEDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por aplicación de índices de actualización. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 8 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas y diferenció para ejecución el control del art. 9 de la ley 24.463, imponiendo costas a la demandada.

Pension Pbu Reajustes varios Anses Retroactivos Ley 24.241 Ley 26.417 Confiscatoriedad >15% Costas Ejecucion de sentencia


¿Quién es el actor?

KREIGH, ELISA MERCEDES.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la prestación previsional (PBU, PC y PAP según corresponda), actualización de remuneraciones históricas y pago de retroactivos; impugnación de la resolución administrativa que rechazó el pedido; planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241 y normas reglamentarias/decretos).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejándose sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días; se difirió para la ejecución el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463; las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente, sin quita alguna, conforme a la doctrina de la CSJN; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = “X”. A ese importe “X” dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = “XX” importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15. (conforme fallo de la Sala III de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social “Marinati Nilda Ana c/ Anses s/ reajustes varios”)" "Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios” del 28.11.06 ..., toda vez que si bien se refiere al período que culmina el 30/03/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables a aquél que se inicia a partir de dicha fecha. Ello asi, en el entendimiento que ni la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas." (En disidencia no se consignan votos individuales relevantes en el decisorio; lo informado corresponde a la decisión del tribunal tal como consta en la parte resolutiva final.)

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