MYCHAJTYSZCZUK MIRTA OLGA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 aplicada sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese inciso al caso, ordenó el cese del descuento y el pago de las diferencias retroactivas con intereses, y declaró prescritos los créditos anteriores a dos años.
¿Quién es el actor?
Mychajtyszczuk Mirta Olga (jubilada docente).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió que ANSES cese de aplicar la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio de la actora y se ordene la devolución de las sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el art. 9.2 de la ley 24.463; se ordenó a ANSES que, en el plazo de 30 días desde la notificación, cese el descuento y abone las diferencias retroactivas adeudadas con sus intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo... que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución..." (art. 43 C.N., citado en considerandos).
Sobre la exigencia de procedencia del amparo: "el acto impugnado debe ser palmariamente ilegítimo, y que tal circunstancia debe emerger sin necesidad de debate detenido o extenso; de ahí que si el caso planteado versa sobre cuestiones fácticas o jurídicas opinables... corresponde que éstos sean juzgados con sujeción a las formas legales establecidas al efecto."
En cuanto al régimen aplicable y a la inaplicabilidad del art. 9.2: "En consecuencia, teniendo en cuenta el criterio sentado por ambas Salas, como así también el carácter alimentario del crédito reclamado en autos, he de declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales."
Sobre la prescripción: "corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.
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