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GODOY TERESA c/ ANSES s/PENSIONES

Acción de reconocimiento de prestaciones previsionales por convivencia en aparente matrimonio frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso de la demandada y confirmó la sentencia que admitió la demanda por convivencia pública en aparente matrimonio, por entender acreditada la convivencia alternada en ambos domicilios y razonable el plazo de cumplimiento de 30 días.

Convivencia en aparente matrimonio Pension Anses Prueba documental Verificacion ambiental Costas Honorarios Recurso de apelacion Plazo de cumplimiento Seguridad social


¿Quién es el actor?

GODOY, Teresa.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Prestación previsional por fallecimiento del causante, con alegación de convivencia pública en aparente matrimonio entre la actora y el causante Gerónimo Juan Alejo Duré.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda y reconoció la convivencia pública en aparente matrimonio, imponiendo además las costas de la Alzada a la demandada y regulando honorarios de la letrada de la actora en el 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En efecto, conforme surge de la prueba documental e informativa, corroborada por las declaraciones testimoniales brindadas por testigos que declararon en esta causa judicial bajo juramento de decir verdad, se acreditó que la actora y el causante tenían el mismo domicilio registrado ante las autoridades oficiales (RENAPER), en los que recibían facturas de servicios varios, teniéndolo asimismo el causante registrado en contrataciones del ámbito privado tal como el seguro de automotor, domicilio éste en el que además, en la planta baja, desarrollaron una actividad comercial identificada como tal (panadería), a los fines de la facturación del servicio de gas natural, edificio en el que en la planta alta se encontraba su vivienda. También se ha acreditado la facturación conjunta del servicio de salud contratado por ambos convivientes en el domicilio de la calle Cusco 3219 de Hurlingham, Pcia. de Buenos Aires, lo que demuestra que en ese domicilio también se desarrolló la convivencia." "Por ello, presumir que al recibir facturas de servicios de un segundo domicilio la pareja interrumpió la convivencia, no puede ser convalidado en esta instancia judicial frente al resto de la prueba rendida tanto en sede administrativa como judicial." "Pues tratándose de un fallo que condena a la accionada a otorgar un beneficio previsional, no puede considerarse aplicable al caso el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463, modificado por ley 26.153, que fue concebido para el cumplimiento de sentencias de reajustes de una prestación ya otorgada. Así, el plazo de treinta días impuesto en el fallo aquí controvertido, resulta razonable considerando la naturaleza de la obligación que corresponde cumplir."
- Disidencia: se consignó la excusación del Dr. Juan A. Fantini; no hay voto en disidencia que modifique la decisión de la mayoría.

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