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VILLARES MARCELA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el recálculo de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de topes y de la ley 27.609. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando reajustar los haberes, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 con alcance limitado y diferió el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución.


¿Quién es el actor?

VILLARES MARCELA INES (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber inicial de una prestación previsional (pensión directa bajo la ley 24.241), pago de retroactivos, y planteos de inconstitucionalidad respecto de topes legales y de la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó reajustar los haberes de la actora con sus actualizaciones y retroactividades; se diferenció el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se admitió la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 (con alcance temporal); se desestimaron otros planteos de inconstitucionalidad sobre arts. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 según lo expuesto; se declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 con alcance limitado; se ordenó el pago de las diferencias desde el 13/3/2023 con intereses y sin merma; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva. (Esta descripción se ajusta al texto del dispositivo final).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) "Las diferencias generadas deberán abonársele al actor sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Pellegrini, Américo” sentencia del 28/11/06, toda vez que si bien dicho fallo refiere al período que culmina el 30/3/95, los fundamentos del mismo lo trascienden y devienen perfectamente aplicables a aquél que se inicia a partir de dicha fecha. Ello así, en el entendimiento que ni en la ley 24.241 ni en su modificatoria la ley 24.463, en lo que aquí interesa, se advierte norma alguna que autorice dichas mermas, que únicamente conducirían a la desnaturalización de los principios constitucionales de solidaridad, movilidad, sustitutividad y proporcionalidad, entre otros, que informan al Derecho de la Seguridad Social. Por otra parte, autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro, reduciendo indebidamente la prestación. En definitiva, a mi juicio toda quita traería como consecuencia que el actor quedara privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." 2) "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta para ello la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re “Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/ INPS
- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles S/ reajustes por movilidad” sent. del 19.AGO.1999 … Respecto a las restantes inconstitucionalidades planteadas, cabe tener presente que '…la declaración de

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