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ESPINOZA BELKIS LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la A.N.Se.S. solicitando el recálculo y reajuste de su pensión y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial conforme a las pautas del fallo, pagar diferencias desde el 11/05/2020 con intereses, admitió la excepción de prescripción y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación produjera una merma superior al 15%.

Anses Reajuste de haberes Pension derivada Isbic Movilidad previsional Retroactivos Prescripcion (art.82 ley 18.037) Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Costas Seguridad social.


¿Quién es el actor?

Espinoza Belkis Liliana.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (pensió­n derivada) —recálculo del haber inicial por considerar que no se actualizaron correctamente las remuneraciones computadas—, aplicación de pautas de movilidad correspondientes y pago de retroactivos con sus intereses; impugnación de topes máximos y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectarían la integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a ANSeS que redetermine y reajuste el haber inicial conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abone las diferencias retroactivas con intereses desde el 11/05/2020 (dos años previos al reclamo administrativo), en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 —modificada por ley 26.153—. Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo decidido. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- El art. 27 último párrafo de la citada ley 24.241 dispone: 'Las prestaciones por invalidez o fallecimiento a otorgarse a los beneficiarios que opten por permanecer en el régimen de reparto, serán equivalentes a las que se establecen en los arts. 97 y 98'. ... Por ende, y de conformidad con el criterio sustentado en los citados fallos del Alto Tribunal, corresponde disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho." "IV.
- En cuanto a la movilidad del haber, a partir de marzo de 2009 deberán aplicarse las pautas establecidas en las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y disposiciones posteriores y reglamentarias. Las diferencias generadas deberán abonarse al actor sin deducción alguna, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Pellegrini, Américo' sentencia del 28/11/06." "V
- Respecto del planteo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, reiteradamente se ha convalidado la razonabilidad del sistema de topes máximos, pero sólo en la medida en que su aplicación no implique una merma en el haber previsional, entendiendo que han quedado a resguardo los derechos del jubilado en caso de comprobarse la existencia de aquella circunstancia fáctica al tiempo de ser practicada la liquidación de la sentencia... Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el texto; la decisión fue dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini y la parte resolutiva es la que prevalece.

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