SCHILLACI JUAN JOSE ALBERTO Y OTROS c/ ANSES s/COBRO DE PESOS
Los actores reclamaron reconocimiento como veteranos de guerra y el pago de haberes retroactivos desde el 2/4/82. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto las resoluciones de ANSES y ordenó dictar nueva resolución reconociendo el carácter de Veteranos de Guerra desde el 2/4/82 y abonando los retroactivos con intereses; rechazó la excepción de prescripción e impuso costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan José Alberto Schillaci; Domingo Atilio Villarreal; Avelino Vilte (actores, titulares de pensión honorífica por su calidad de ex combatientes de la Guerra de Malvinas).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se reclama el reconocimiento del carácter de Veteranos de Guerra desde el 2/4/1982 y la liquidación y pago de los haberes retroactivos devengados desde el 2/4/82 hasta la vigencia de la ley 24.652 y modificatorias, con sus intereses; además se impugna la constitucionalidad del art. 5 del decreto 2634/90 y se cuestiona la negativa administrativa a liquidar retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto las resoluciones dictadas por ANSES y se ordenó a la misma dictar una nueva resolución, en el plazo del art. 22 de la ley 24.463 (modif. por ley 26.153), reconociendo el carácter de Veteranos de Guerra desde el 2/4/82 y abonando los haberes retroactivos devengados desde el 2/4/82 hasta la vigencia de la ley 24.652 y modificatorias y hasta la fecha en que se les otorgó el beneficio, con más los intereses correspondientes; se rechazó la excepción de prescripción y se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que la intención del legislador fue establecer un reconocimiento y reivindicación históricos, y ello carecería de sentido y hasta resultaría contradictorio que se considerara veterano de guerra a partir del día de la presentación de solicitud y no desde el mismo día en que cesó el conflicto.
Del análisis de la normativa, resulta evidente la contradicción entre los dos incisos 1º y 2º del art.5 del decreto 2634/90, puesto que para el derecho a pensión en los términos del art.53 de la ley 24.241 se toma en cuenta la fecha del deceso, aun cuando fuere anterior a la fecha de vigencia de la ley, y para el veterano sobreviviente es tenida en cuenta la fecha de presentación de solicitud que obviamente siempre será posterior a la de la vigencia de la ley. Ello, en pocas palabras, es una clara discriminación, lo cual a mi entender no ha sido la intención del legislador, quien consideró veterano de guerra a quienes participaron en el conflicto, con total independencia de lo que pudiera ocurrir a cada uno de ellos. Vale decir, se es “veterano de guerra” desde el mismo momento en que cesó el conflicto.
Por tales razones, el art.5º del decreto 2634/90 excede la potestad reglamentaria de la ley 23.848, por cuanto desnaturaliza el verdadero objetivo y la intención del legislador, que no fue otra que reconocer y reivindicar a quienes participaron de la guerra, a través de una pensión honorífica de carácter no contributivo, por lo tanto, deviene abstracto expedirme respecto al planteo de inconstitucionalidad formulado."
"Con el reconocimiento efectuado lisa y llanamente se ha interrumpido el término de prescripción invocado. Por ello, no corresponde hacer lugar a la excepción opuesta por la demandada."
"En cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CS “Spitale, Josefa Elida”, en Fallos 327:3721)."
- Votos en disidencia: No se registra votación dividida ni disidencia en el texto de la sentencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.
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