Logo

MARCOS WALTER HUGO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó que se incorporen a su remuneración base los suplementos creados por Decreto 1.305/2012 para recalcular su haber jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a la Caja de Retiros que incorpore esos suplementos en la “remuneración base” de la categoría 1 del cuadro “D”, liquide retroactivamente las diferencias (con intereses) y proceda al pago en los términos y límites fijados en la sentencia.

Remuneracion base Suplementos decreto 1305/2012 Jubilacion Recalculo de haberes Prescripcion bienal Tasa pasiva bcra Caja de retiros policia federal Categoria 1 cuadro d Decreto 1306/12 Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcos Walter Hugo. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina; codemandada Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General del Ejército (EMGE). Objeto: Que se reconozcan como remunerativos y se incorporen a la “remuneración base” para el cálculo del haber jubilatorio los suplementos creados por los Decretos 1.305/2012 (y relacionados 1.306/12 y 855/13), y que se liquide y abone retroactivamente la diferencia correspondiente. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la Caja de Retiros que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, incorpore en la “remuneración base” de la categoría 1 del cuadro “D” los suplementos creados por Decreto 1.305/2012, recalcule la remuneración base del haber jubilatorio del actor y liquide retroactivamente desde la fecha que resulte tras aplicar la prescripción admitida y hasta la entrada en vigencia del decreto 780/20; que active los mecanismos para el pago e informe la partida presupuestaria; que las sumas devengarán interés de tasa pasiva promedio mensual del BCRA; que el reconocimiento no podrá elevar la remuneración base por encima del haber mensual del grado de coronel (o su proporción según jerarquía), debiéndose afectar la suma fija transitoria del art. 6° del decreto 1.306/12 si correspondiera; se impusieron las costas a la Caja y se regularon honorarios del 15% del monto que perciba el actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "A fin de abordar la controversia, vale destacar que los actores perciben sus haberes de jubilación con arreglo a lo dispuesto por el “Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia y para el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas”, dado por decreto 1.088/03 –en virtud de haberse desempeñado como personal civil de inteligencia de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas–, y que esta norma en su art. 154 establece el modo de cálculo de dichos haberes jubilatorios estipulando que “Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviera el agente en el momento de su jubilación, el haber jubilatorio se calculará sobre el total del haber percibido en el último mes de trabajo…”." 2) "Que, en razón del criterio así adoptado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, considero que corresponde admitir la pretensión del actor y, en consecuencia, ordenar a la accionada que incorpore a la “remuneración base” de la categoría 1 del cuadro “D”, sobre la que se determinan sus haberes –conforme art. 28 del Estatuto dado por Anexo I del decreto 1.088/13–, las asignaciones denominadas “suplemento particular por responsabilidad jerárquica” y “suplemento particular por administración del material”, establecidas por decreto 1.305/12, y proceder consecuentemente al recálculo de sus haberes jubilatorios según su jerarquía, abonándole retroactivamente las diferencias correspondientes, limitando tal reconocimiento a la pauta establecida en el citado fallo, es decir que los nuevos haberes no podrán superar en ningún caso el monto del haber mensual del grado de coronel o sus equivalentes o –proporción correspondiente según su jerarquía–, debiendo afectarse en caso de comprobarse dicho supuesto la suma fija transitoria que eventualmente percibiera el actor por aplicación del art. 6° del decreto 1.306/12." 3) "Respecto de la excepción de prescripción deducida, resulta aplicable el plazo bienal normado por el art. 2 de la ley 23.627, que debe calcularse desde la fecha de interposición del reclamo administrativo o de la presentación de la demanda, según el caso ... de modo que corresponde declarar prescriptos los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la fecha de interposición de la presente demanda."
- Votos en disidencia: No constan disidencias relevantes; la sentencia es de la firma de la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y el bloque resolutivo es el que se instrumentó.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar