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HEREÑU GLADYS BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó la rectificación del haber previsional por remuneraciones rectificadas por su empleadora. El Juzgado Federal hizo lugar, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSeS recalcular y pagar el haber inicial y las acreencias retroactivas en 120 días, con apercibimiento de costas a la demandada.

Anses Pbu-pc-pap Recalculo de haber Certificacion de servicios F931 rectificativa Liquidacion retroactiva Intereses Costas Prescripcion Juzgado federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Gladys Beatriz Hereñu.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional y se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias surgidas por haberes calculados sobre remuneraciones inferiores a las reales, en atención a certificaciones de servicios y declaraciones juradas F931 rectificativas de la empleadora (“Clínica San Michele”) emitidas el 2/4/2020.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de 120 días contados desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia si el expediente estuviera en su sede, practique la liquidación conforme a lo dispuesto en los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La parte actora solicita se corrijan las remuneraciones tomando en consideración la rectificación efectuada por la empresa empleadora. Por su parte, la demandada niega los hechos y derecho invocados por la actora y contesta como se tratara de un reajuste por movilidad. Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), habiendo adquirido el derecho al beneficio el 25/09/2019 – fecha de alta 01.12.2019-, acreditando prestación de servicios dependientes y autónomos. En cuanto la cuestión de fondo, analizando las certificaciones de servicios acompañadas y el informe emitido Administración Federal de Ingresos Públicos con fecha 22 de enero de 2024, mediante el Oficio Electrónico incorporado con fecha 05/02/2024 a las presentes actuaciones, estimo le asiste razón a la parte actora, atento las 120 últimas remuneraciones anteriores al cese tomaron algunos meses a valores inferiores a los efectivamente percibidos por la titular de autos. En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo solicitado debiendo la demandada practicar un nuevo cálculo del haber inicial tomando los montos correctos, que surgen de la certificación de servicios rectificada por la empleadora “CLINICA SAN MICHELE SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL”, que encuentra respaldo en la contestación de oficio de la Ex Administración Federal de Ingresos Públicos de fecha 05/02/2024. Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, “Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa”, sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el fallo analizado.

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