MARTINEZ RAUL HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste y recálculo del haber previsional por supuesta incorrecta determinación de la P.B.U. y aplicación del sistema de movilidad. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días si hubiere saldo, aplicando los criterios de cálculo y de verificación de confiscatoriedad desarrollados en el fallo.
¿Quién es el actor?
Raúl Humberto Martínez.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional (P.B.U., P.C., P.A.P.), ordenar el recálculo, la liquidación y el pago de todas las diferencias del haber previsional, con intereses y costas; cuestiona mecanismo de determinación del haber inicial y sistema de movilidad; reclama consideración de aportes autónomos reales y declara inconstitucionalidad de normas reglamentarias y legales cuestionadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 ley 18.037 (declarando prescritos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo); se ordenó a ANSES, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practicar la liquidación conforme a los considerandos y, de obtenerse diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
1) "En primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad."
3) "En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'."
4) Sobre aportes autónomos y recalculo: "Asiste razón a la peticionante... las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado... el haber inicial ... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222-... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado."
- Disidencias: no aparecen votos en minoría en la sentencia; el bloque dispositivo final constituye la decisión del tribunal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: