SANABRIA DANIEL OSCAR Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron a la Gendarmería Nacional por inconstitucionalidad del Decreto 679/97 respecto del aumento del aporte previsional al 11%. El Juzgado declaró inconstitucional el art. 1 inc. a) del Decreto 679/97, ordenó el cese del descuento, y condenó a la demandada a liquidar y devolver las diferencias no prescritas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANABRIA DANIEL OSCAR y otro (actores/pensionados o retirados de Gendarmería).
Demandado: Gendarmería Nacional.
Objeto: Se solicita declarar inconstitucional el Decreto 679/97 (art. 1 inc. a)) por haber aumentado al 11% el aporte previsional aplicable sobre haberes mensuales y suplementos, y en consecuencia el cese de los descuentos y la devolución de las sumas retenidas.
Decisión: Se admitió la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a) del Dec. 679/97 en cuanto aumenta al 11% el aporte previsional, disponiéndose que dicho aporte debe mantenerse en el 8% previsto por el art. 1 inc. a) de la ley 22.788; se ordenó a la Gendarmería Nacional cesar el descuento, liquidar y pagar las diferencias no prescriptas desde la fecha del pase a retiro u otorgamiento de la pensión dentro de los 90 días de consentida la sentencia, con interés equivalente a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; y se impusieron las costas a la demandada. Se difirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "…el decreto citado tampoco supera el test de validez constitucional fundado en el examen de la concurrencia de razones de necesidad y urgencia. Ello así por cuanto el art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional no deja lugar a dudas acerca de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se realiza bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales…"
2) "…Específicamente, al aplicar el criterio de 'rigurosa excepcionalidad' mencionado, esta Corte sostuvo que se admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia 'únicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones… (y que configuren) un estado de excepción y el impedimento a recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes' (Fallos: 327:5559, entre otros)"
3) "…de los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, se desprende que el decisorio bajo examen no responde a la necesidad imperiosa de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de 'rigurosa excepcionalidad y urgencia' ... sino que en realidad traducen la voluntad de modificarlo de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para la sanción de las leyes."
4) Fundamento decisorio final: atendiendo a lo resuelto por la Corte Suprema en autos “Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional –Ministerio del Interior– s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (sent. 07-10-21), se concluyó que el Decreto 679/97 no supera el test de validez constitucional y que, además, por la naturaleza tributaria de los recursos de la seguridad social, el Poder Ejecutivo está impedido de ejercitar la facultad del art. 99 inc. 3 en la materia, por lo que corresponde admitir el planteo actoral y declarar la inconstitucionalidad parcial del decreto.
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el fallo.
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