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RODRIGUEZ RAMONA ALBA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora solicitó reconocimiento de pensión por fallecimiento del causante. El Juzgado Federal de la Seguridad Social revocó la resolución administrativa, reconoció el derecho pensionario de la Sra. Rodríguez Ramona Alba y ordenó que la ANSeS dicte la resolución en 30 días, con costas a la vencida y honorarios del 15% del monto neto percibido.

Pension por muerte Anses Revocacion resolucion administrativa Ley 24.241 Ley 17.562 Costas a la vencida Honorarios 15% Art. 1255 ccycn Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

RODRÍGUEZ RAMONA ALBA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Dirección demandada).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a pensión derivada del fallecimiento del marido (Sr. Antonio Rubén Gándara).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución administrativa impugnada y se reconoció el derecho pensionario de la Sra. Rodríguez Ramona Alba, ordenando a la ANSeS que dicte la resolución correspondiente en el plazo de 30 días; costas a la vencida conforme art. 36 de la ley 27.423; y regulación de honorarios de la representación letrada en el 15% del monto neto percibido (más IVA si corresponde), aplicando el art. 1255 del CCyCN y asegurando el mínimo sobre 15 UMA de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "El art. 53 de la ley 24.241 prescribe que: “En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión del causante a) La viuda b) El viudo c) La conviviente d) El conviviente e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad.”" "Por su parte, el art. 1 de la ley 17.562 establece, en lo pertinente, que: “No tendrán derecho a pensión a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la Ley 2.393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos”." "La interpretación y aplicación de las normas previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persigue, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, sólo procede desconocerlos con extrema cautela ..." "No existe constancia en autos que la denegante haya extremado recaudos en ese contexto. Al respecto, ... sostuvo que: 'La recta interpretación de la ley 17.562 impone al organismo previsional establecer si la peticionante fue la culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha, mediante la fehaciente demostración de tal recaudo, pero nunca presumir su existencia y someterla a la exigencia de demostrar su inocencia...'". "En cuanto a las costas, tomando en cuenta el dictado de la ley 27423, valorando que ha quedado evidenciado por lo resuelto por la CSJN la inconstitucionalidad de la derogación introducida por el Decreto 157/18 ... declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada que reza 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'".
- Disidencias: No se registra voto discrepante en el bloque resolutivo; la decisión se expresa en la parte resolutiva citada y constituye la decisión del tribunal.

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