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MANSILLA RAMONA ROSA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora solicitó la inclusión en la pensión derivada del fallecimiento del causante; el Juzgado Federal de la Seguridad Social revocó la resolución administrativa y reconoció el derecho pensionario compartido de la Sra. Mansilla Ramona Rosa, ordenando dictar la resolución en 30 días y regular costas y honorarios conforme ley 27.423 y art.1255 CCyCN.

Pensiones Anses Pension por fallecimiento Derecho pensionario compartido Ley 24.241 Ley 17.562 Costas Honorarios Art. 36 ley 27.423 Art. 1255 ccycn


¿Quién es el actor?

Mansilla Ramona Rosa.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la denegatoria administrativa y solicitud de incorporación al beneficio de pensión (exp. beneficio 14-5-9278271-0) por fallecimiento del causante Sr. Carlos Ángel Ottonelli.

¿Qué se resolvió?

Se revocó la resolución administrativa que denegó el beneficio y se reconoció el derecho pensionario compartido de la Sra. Mansilla Ramona Rosa; se ordenó que la demandada dicte la resolución en el término de 30 días, se impongan las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423) y se regulen honorarios de la representación letrada en el 15% del monto neto percibido más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Los derechos previsionales se rigen por la ley vigente en el momento de producirse el hecho generador del beneficio, esto es, la vigente al momento del cese o fallecimiento del afiliado... resultan aplicables las disposiciones contenidas en el régimen general público instituido por ley 24.241 y las previstas ley 23.570 (5/12/67)..." "La interpretación y aplicación de las normas previsionales debe hacerse de tal modo que no conduzca a negar los fines superiores que persigue, dado que por el carácter alimentario y protector de riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen los beneficios, sólo procede desconocerlos con extrema cautela (conf. in re: 'Romero Olga Inés c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba', CSJN del 19/19/06)." "Por su parte, no existe constancia en autos que la denegante haya extremado recaudos en ese contexto... La recta interpretación de la ley 17.562 impone al organismo previsional establecer si la peticionante fue la culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha, mediante la fehaciente demostración de tal recaudo, pero nunca presumir su existencia y someterla a la exigencia de demostrar su inocencia..." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositvo; los pasajes citados incluyen referencias jurisprudenciales y doctrinales citadas por el juez para sostener la doctrina de tutela y la necesidad de pruebas de culpabilidad para denegar pensión.

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