MOLINILLO ELIO EDGARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo, reajuste y pago de diferencias de su haber jubilatorio. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, rechazó el cálculo inicial de P.C. y P.A.P., dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias dentro de 120 días.
¿Quién es el actor?
ELIO EDGARDO MOLINILLO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, y se pidió el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (reajuste de P.B.U., Prestación Compensatoria -P.C.
- y Prestación Adicional por Permanencia -P.A.P.-, entre otros rubros) con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Molinillo y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada conforme los considerandos y, de obtener diferencias, efectúe los requerimientos presupuestarios y el pago de las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada. (La decisión se ajusta íntegramente al texto del fallo dispositivo.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241 ..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 18/11/2020 – fecha de alta 01.03.2021-, acreditando prestación de servicios dependientes; resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
"En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo 'Blanco' del Alto Tribunal ... estimo que la cuestión que fue zanjada por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación, en cumplimiento con lo establecido en el punto 3) de la parte resolutiva del fallo citado ... Entiendo que la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice sino que, al cese, le corresponde que el haber de su prestación sea calculado con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente al cese mencionado –momento en que adquiere el derecho a la prestación-."
"Al planteo formulado respecto del impuesto a las ganancias, atento que no surge que se le aplique la retención en los haberes por tal concepto su tratamiento deviene abstracto."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ..., debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten ... Costas por su orden, atento el modo en que fue resuelto (art. 68, inciso 2º del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el decisorio transcripto.
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