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SANCHEZ ALBA NELLY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el recálculo y actualización de sus haberes previsionales en el marco de la ley 24.241. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber inicial y aplicar la movilidad fijada, con pago de las diferencias actualizadas dentro de 120 días desde la firmeza de la sentencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sánchez Alba Nelly. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.). Objeto: Reajuste/recálculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, declaración de inconstitucionalidades de normas aplicables y condena al pago de las diferencias emergentes, intereses y honorarios. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS que, en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; que el nuevo haber no pueda ser inferior a lo percibido y deba actualizarse con la movilidad determinada en la sentencia; que los haberes actualizados se abonen dentro del plazo indicado; que para el cálculo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto sobre prescripción; que ANSeS efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; costas a la vencida; y regulación de honorarios conforme lo establecido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad – de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y cese entre 03/2009 y 08/2016." "6. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017." "En relación a la pretensión sobre la actualización del componente PBU... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sent. Del 11-11-2014..." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente ... deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada... 6) Costas a la vencida (conf. art. 36 de la ley 27.423). 7) Regúlanse de honorarios ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante..."
- Disidencias relevantes: No registra votos en disidencia; la parte resolutiva es la decisión del tribunal.

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