LIVIO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor inició acción contra ANSES solicitando recálculo, liquidación y pago de diferencias en su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES practicar la liquidación y, de resultar diferencias, pagar el haber inicial recalculado en 120 días; difirió honorarios y aplicó costas por su orden.
¿Quién es el actor?
LIVIO MIGUEL ANGEL (identificado en el fallo como MIGUEL ANGEL LIVIO).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias que surjan del haber previsional (cuestionamiento del mecanismo de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad), con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 de la ley 18.037 (declarándose prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo); se ordenó a ANSES, en el plazo de 120 días contados desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practicar la liquidación conforme los considerandos y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre prescripción: "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
2) Sobre la redeterminación de la PBU y la verificación de confiscatoriedad: "atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada... 2) ...calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U...."
3) Sobre actualización de remuneraciones y pautas a aplicar: "para la redeterminación de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia... se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. del 11-08-09... el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General. Dicho índice se aplicará a fin de actualizar las remuneraciones... desde que cada una de dichas remuneraciones fue percibida y hasta el 28/02/2009 inclusive... A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicarán las pautas de actualización fijadas por la ley 26417 y resoluciones que la reglamentan."
4) Sobre inconstitucionalidades relevantes: "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión" (referido al art. 14 de la Res. SSS 6/9, en cuanto al tope impuesto por el órgano administrador); y respecto del art. 25 y art. 9: "considerando que si éste fuera el caso resultaría arbitraria la fijación del tope mencionado, declaro inconstitucional su aplicación (conf. “Lohle María Teresa Inés c/Anses s/Reajustes Varios”, CSJN, 15.10.2015)"; respecto de topes y confiscatoriedad el tribunal remite a doctrina de CSJN: "la quita sería confiscatoria lo que habilitaría a declarar la inconstitucionalidad del mismo."
5) Intereses y ejecución: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., ... “Spitale, Josefa Elida c/ Anses...”). La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en este fallo; la decisión final es la contenida en el fallo transcripto.
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