Incidente Nº 60 - DENUNCIANTE: DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD Y OTRO DENUNCIADO: GRUPO AUSTRAL Y OTROS s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
Apelación fiscal contra el levantamiento de la inhibición general de bienes sobre cinco imputados; la Cámara revocó la resolución de fecha 3/12/2025 y ordenó al juez de grado dictar un temperamento consistente en un embargo preventivo conforme a los lineamientos del fallo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El fiscal del fuero, Dr. Gerardo D. Pollicita (recurrente); la Unidad de Información Financiera adhirió como querellante.
Demandado: La resolución del magistrado de grado que dispuso levantar la inhibición general de bienes respecto de C. J. R., D. G. P., A. M. Q., P. A. Á. y J. M. C.
Objeto: Se apeló la resolución del 3 de diciembre de 2025 que levantó la inhibición general de bienes de los imputados; el Ministerio Público Fiscal objetó que el levantamiento era improcedente y pondría en riesgo la eficacia de la investigación y la posible decomiso/recupero de activos.
Decisión: La Cámara revocó la decisión del 3 de diciembre pasado y encomendó al magistrado de grado la adopción de un temperamento conforme a los lineamientos fijados en la sentencia (ordenando, en particular, que se dicte un embargo preventivo por un monto específico idóneo para asegurar los fines de la medida cautelar patrimonial). Además, instó al juez de primera instancia a impulsar la producción de pruebas necesarias para arribar en plazo razonable a un pronunciamiento que aclare la situación procesal de los imputados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"El artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación permite la adopción de medidas cautelares de carácter patrimonial dentro del proceso penal, orientadas a garantizar la reparación del perjuicio (indemnización civil), el cumplimiento de una eventual pena de multa y el pago de las costas del proceso. Dicha norma habilita su dictado incluso 'antes del auto de procesamiento, cuando hubiere peligro en la demora y elementos de convicción suficientes que las justifiquen'."
"En el caso bajo análisis, cabe recordar que las medidas cautelares fueron ordenadas con anterioridad al dictado de los procesamientos de los nombrados y, en este sentido, la verosimilitud en el derecho que fue evaluada en aquella oportunidad se mantiene inalterada más allá de haberse dictado posteriormente una falta de mérito. Además, la resolución en los términos del art. 309 del CPPN -oportunamente confirmada por esta sala
- respecto de los imputados devela, por un lado, que no han sido desvinculados de manera definitiva de la investigación..."
"No debe soslayarse que la inhibición general de bienes constituye, conforme lo dispuesto por el propio artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación, una medida de carácter excepcional y subsidiario. Su procedencia se encuentra condicionada a supuestos en los que se desconozcan bienes a nombre del imputado o cuando los existentes resulten insuficientes para cubrir el monto del embargo decretado... En ese contexto, la inhibición general de bienes no se presenta como el mecanismo mas adecuado para la tutela de los fines previstos por la normativa aplicable... corresponde encomendar al magistrado de grado que dicte, con carácter inmediato, un nuevo pronunciamiento mediante el cual disponga un embargo preventivo, fijando un monto específico que resulte idóneo para asegurar los objetivos señalados."
- No existen votos en disidencia relevantes consignados en el dispositivo final; la decisión es la que obra en el bloque resolutivo transcripto.
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