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CRESTA LAURA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste del haber previsional inicial. El Juzgado hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado en 120 días según las pautas y fórmulas indicadas en los considerandos.

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¿Quién es el actor?

LAURA ISABEL CRESTA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (reajuste de P.B.U., cálculo de P.C. y P.A.P., y cuestionamientos de índices y topes aplicados).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda de Laura Isabel Cresta, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación conforme a los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En primer orden, declarar abstracta la excepción de prescripción deducida por la demandada, atento la fecha de adquisición del beneficio y de interposición del reclamo administrativo." 2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'." 3) "Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio, se aplicará la movilidad del haber conforme las leyes 27.426, 27.541, 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-."
- Observaciones sobre inconstitucionalidades y criterios aplicados: el tribunal examina diversos planteos de inconstitucionalidad (arts. 9, 20, 24, 25, 26 y otros de la ley 24.241 y conexas) y remite al control de confiscatoriedad conforme precedentes de la CSJN (Quiroga; Actis Caporale; Gualtieri; Makler; Tudor; etc.). Establece método de cálculo para servicios autónomos (promedio de categorías mes a mes) y rechaza pretensión sobre porcentaje de sustitución por ser ajena a la normativa vigente al cese. No hay voto en disidencia consignado en la resolución.

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