ACRI JUAN BAUTISTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de sus haberes previsionales en virtud de la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y actualización del haber inicial en 120 días desde la sentencia firme, fijó pautas de actualización, intereses y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
ACRI JUAN BAUTISTA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (A.N.Se.S.).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional asignado conforme ley 24.241, impugnación de la constitucionalidad de normas reglamentarias (resolución SSS 6/09 y otras), y condena al pago de las diferencias resultantes.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda al recálculo del haber inicial asignado conforme los lineamientos fijados en los considerandos; que una vez recalculado se actualice con los aumentos emergentes de la movilidad determinada en la sentencia; que los haberes actualizados se abonen dentro del plazo indicado; que para el cómputo de acreencias retroactivas se contemplen los intereses fijados y lo resuelto en materia de prescripción; que ANSeS efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se remite respecto de inconstitucionalidades a lo expresado en los considerandos; costas a la vencida; y se regulan honorarios de la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante al practicarse la liquidación respectiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos."
"2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente (y no pudiendo resultar una suma inferior a la efectivamente percibida), deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos."
"7. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
"En relación al pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, [...] Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaro inconstitucional en este acto."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva es dictada por el Juez Federal Subrogante y prevalece como decisión única en este autos.
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