OLTRA JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal N°5 hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y, en su caso, pagar las diferencias dentro de 120 días, aplicando la pauta de cálculo y control de confiscatoriedad señalada en el fallo.
¿Quién es el actor?
JOSE LUIS OLTRA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional (PBU, recálculo de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), ordenando recálculo, liquidación y pago de las diferencias, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia cuando corresponda, practique la liquidación conforme a las pautas fijadas en los considerandos y, de existir diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se declararon costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
2) "En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 14 de la Res. SSS 6/9, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
3) "FALLO: I) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por JOSE LUIS OLTRA contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejando sin efecto la resolución impugnada; II) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días... practique la liquidación que por la presente se ordena... y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado...; III) Declarar las costas por su orden (art. . 68, inciso 2º del C.P.C.C.N); IV) Diferir la regulación de honorarios..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión que obra en el bloque dispositivo es la que resuelve el juicio.
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