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MARTINEZ ELBA SARA c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó por nulidad de la resolución administrativa que rechazó la retroactividad de beneficios previsionales (leyes 16.443 y 20.774) desde su pase a retiro obligatorio en 1981. El Juzgado Federal rechazó la demanda por falta de prueba fehaciente de reclamos administrativos previos y prescripción de las sumas reclamadas, e impuso costas y honorarios ($645.312).

Retiro obligatorio Beneficios previsionales Leyes 16.443 y 20.774 Prescripcion liberatoria Nulidad administrativa Prueba documental Policia federal Caja de retiros Honorarios Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Elba Sara Martínez (actora, ex agente de la Policía Federal). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; con citación de la Policía Federal Argentina como tercero. Objeto: Declaración de nulidad de la Resolución 3399 del 15-11-2000 por la que se rechazó su pedido de percepción retroactiva de las diferencias de haberes correspondientes a los beneficios de las leyes 16.443 y 20.774 desde la fecha de su pase a retiro obligatorio (31-01-1981) hasta el reconocimiento administrativo efectivo (07-04-1992 y posteriores). Decisión: Se rechazó la demanda en cuanto pretende la declaración de nulidad de la Resolución 3399/15-11-2000; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios para la representación de la parte actora en $645.312. (La sentencia rechazó la pretensión por falta de acreditación fehaciente de reclamos administrativos previos y por aplicación de la prescripción liberatoria respecto de las sumas reclamadas.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "de la compulsa de las actuaciones surge que la actora, retirada de la Policía Federal Argentina desde el 01-02-1981, promueve demanda reclamando la nulidad del acto administrativo por el cual se le denegó el pago retroactivo de diferencias de haberes devengados y no percibidos, por aplicación del mayor salario que surge de los beneficios previsionales que le fueran concedidos ... ello desde el día de su pase a retiro obligatorio y hasta el 07-0-92..." "tras un exhaustivo análisis de la totalidad de las actuaciones administrativas incorporadas, no han podido hallarse elementos que den cuenta de los reclamos que la actora sostiene haber incoado, persiguiendo el reconocimiento de la retroactividad pretendida, previo al que culminó con el dictado de la Resolución que aquí se impugna." "Considero que la falta de elementos que demuestren de modo fehaciente la existencia de los reclamos alegados ... sella la suerte de la pretensión incoada, ya que su materialidad constituiría la única muestra irrefutable de la exteriorización de la voluntad de la interesada, ante cuya ausencia no cabe más que interpretar que el curso de la prescripción liberatoria ha transcurrido pacíficamente hasta la promoción del reclamo cuyo trámite concluyó con el dictado de la mentada Disposición 332, del 25-3-1999." Cita jurisprudencial textual incluida en el decisorio: "Si bien en materia previsional el derecho al beneficio es imprescriptible cualquiera fuera el tiempo transcurrido desde el nacimiento del derecho, y el beneficiario puede presentarse ante el organismo administrativo correspondiente y reclamarlo, ello no significa que los haberes que correspondían al interesado desde el origen de su derecho hasta la presentación de la demanda sean también imprescriptibles (...) Ello así, porque el carácter irrenunciable que el art. 14 de la C.N. atribuye a los beneficios de la Seguridad Social no impide que se aplique el instituto de la prescripción liberatoria al reclamo de las sumas derivadas de la existencia de deuda previsional..." Sobre prueba: el tribunal destacó que las actuaciones administrativas 97.181 y 871.57.01.30.86/93 fueron extraviadas y parcialmente reconstruidas, y que la única constancia documental de un reclamo anterior fue una nota del 11-05-1981 que reclamó diferencias de sueldo entre 28-08-1980 y 31-01-1981 "sin incluir mención alguna de los beneficios de la ley 16.443". Decisión final reproducida: "Rechazando la demanda planteada por la actora en cuanto pretende la declaración de nulidad de la Resolución 3399 del 15-11-2000... Imponiendo las costas... regúlanse los honorarios... en la suma de pesos seiscientos cuarenta y cinco mil trescientos doce ($645.312.-)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia (sentencia unipersonal).

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