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GOMEZ DANIEL OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Gómez promovió demanda contra ANSES para el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio y pago de retroactividades. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar y reajustar el haber según pautas fijadas, admitió excepción de prescripción y declaró, en forma condicionada, la inconstitucionalidad de art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 si su aplicación ocasiona una merma superior al 15%.

Gomez Anses Reajuste jubilatorio Pbu Inconstitucionalidad condicionada Topes maximos Prescripcion (art.82 l.18.037) Retroactivos desde 24/05/2021 Movilidad (leyes 27.426/27.609) Intereses segun bcra


¿Quién es el actor?

GOMEZ DANIEL OMAR.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio inicialmente liquidado al amparo de la ley 24.241 (que incluye PBU, PC, PAP), aplicación de pautas de movilidad, eliminación o compensación de topes máximos, y cobro de diferencias retroactivas con más intereses; además planteo de inconstitucionalidad de normas que limitarían la integralidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a ANSeS a redeterminar y reajustar el haber inicial según las pautas contenidas en los considerandos; se hizo lugar a la excepción de prescripción conforme art. 82 L.18.037; se declaró inconstitucional, para el caso de que su aplicación provoque una merma superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463; se ordenó el pago de las diferencias con intereses desde el 24/05/2021; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): 1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 2) "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')." 3) "La suspensión de la movilidad... no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro... debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 4) "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el texto suministrado; la Parte Resolutiva es la decisión que prevalece.

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