SHTEFEC KUSZMIRUK GILDA GABRIELA DEL CARMEN Y OTRO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo por suplementos salariales (título y antigüedad) de retirados del Servicio Penitenciario Federal. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº3 hizo lugar a la demanda, ordenó restablecer el suplemento por Título (15%) desde septiembre de 2019 y el pago de las diferencias con retroactivos e intereses, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
SHTEFEC KUSZMIRUK GILDA GABRIELA DEL CARMEN y SILVA JUAN DOMINGO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la declaración de ilegitimidad del Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 en cuanto modifican condiciones del suplemento por Título (suplemento por título terciario/universitario) y la reducción del Suplemento por Antigüedad de Servicios (SAS), y se pidió que se condene al organismo a liquidar y abonar el suplemento Título conforme Decreto 243/15 (15%) con retroactividad desde septiembre de 2019, intereses y diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó al Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal a que, en el plazo de 90 días y a través del organismo liquidador, abone las sumas que correspondan y restablezca el pago del suplemento por Título (código 0009) del 15% del haber tal como lo venían percibiendo hasta la normativa cuestionada, y pague las diferencias desde septiembre de 2019 con retroactivos e intereses; además deberá acreditar su incorporación a la previsión presupuestaria. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El art. 9 establece que: '… Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar el haber de retiro, el importe del último sueldo. Entiéndese por sueldo, la asignación mensual fijada por el presupuesto, más los suplementos, bonificaciones, etc.. de cualquier naturaleza, por los que se le efectúen descuentos jubilatorios...'. El art. 10 dispone que: '… El haber de retiro será proporcional al tiempo de servicios computados y se graduará sobre el monto calculado según el artículo 9, de acuerdo con la escala que determina…'."
2) "En suma, hasta la entrada en vigencia del Decreto 586/2019 y la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 670/2019, los actores percibían en concepto del Suplemento Antigüedad de Servicios (SAS) un 2 % del haber mensual de retiro, pues así lo disponía el Decreto 215/1989 y luego el Decreto 970/15, otorgando así cierto nivel de cálculo del haber de retiro, el que considero no debe disminuirse por nuevas normativas que se dicten, pues ello implica afectar derechos adquiridos."
3) "En virtud de lo expuesto corresponde ordenar al organismo el restablecimiento en los haberes de retiro de la parte actora, del suplemento TITULO -al 15% del haber, correspondientes al grado de de cada actor, y abone las diferencias adeudadas desde el mensual setiembre 2019, más sus intereses, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91 ...), hasta el momento de su efectivo pago."
4) Sobre prescripción: "Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la resolución es de la magistrada única que firma la sentencia.
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