MAMANI JULIO OSCAR Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de jubilados por incorporación del suplemento Zona del Decreto 380/2017 al haber mensual. El Juzgado Federal rechazó la demanda, siguiendo la doctrina de la Corte Suprema sobre la naturaleza particular del suplemento y concluyendo que no corresponde su incorporación al haber jubilatorio.
¿Quién es el actor?
MAMANI Julio Oscar y MUSSI José Ramón.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Que se incorpore al haber mensual el suplemento por "Zona" establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 380/2017 con el mismo alcance que se aplica a activos, con retroactividad, intereses y costas; que se declare de carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por MAMANI Julio Oscar y MUSSI José Ramón; se impusieron las costas en el orden causado; se regularon honorarios por CUATRO (4) UMAs (equivalentes a $322.656,00 al día de la fecha) para la dirección letrada de la parte actora.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo):
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal, remitiéndose al dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal por razones de brevedad, estableció que '... ni del texto de la norma que creó el suplemento en cuestión, ni de la prueba considerada en la causa, se desprende que lo perciba la generalidad del personal policial en actividad. En tales condiciones, desde mi punto de vista no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la parte actora -con carácter remunerativo y bonificable
- del suplemento por “zona”, en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear como consecuencia -en el caso
- de las zonas en que el personal policial en actividad debe actuar.'"
"Es preciso recordar también que la Excma. CSJN se ha pronunciado oportunamente respecto de los suplementos creados por el Decreto 2769/93 y respecto del Suplemento 'Zona' dispuesto por la Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa en cuanto a que 'tales asignaciones instituidas y aplicadas con carácter particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de tal naturaleza, no pueden considerárselas acordadas en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro' (CSJN 'Bovari de Diaz, Aída y otros c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' Sent. del 4-5-2000; íd. 'Villegas Osiris G. y otros c/Estado Nacional -M. de Defensa s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg.' Sent. del 4-5-2000)."
"Por lo tanto, los argumentos brindados por el Alto Tribunal en el fallo 'Vettorello, Germán Emanuel c/ EN – M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sent del 18/11/2025 (CAF 63838/2019/CS1) ... me llevan a un nuevo análisis de la cuestión en estudio, circunstancia que amerita un cambio de criterio jurídico en relación con lo oportunamente resuelto en causas anteriores y, en consecuencia, a rechazar la demanda incoada en autos."
- Disposición sobre costas y honorarios: Se impusieron las costas en el orden causado (art. 68 C.P.C.C.N.) y se regularon honorarios para la parte actora en 4 UMAs ($322.656,00), conforme a normativa citada y precedentes.
(No hubo voto en disidencia consignado; la sentencia es unipersonal del Juez Federal Subrogante Ezequiel Pérez Nami.)
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