GUAQUIANTE MUÑOZ LUZ MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó que se declare la inconstitucionalidad de varios decretos que otorgaron “bonos/refuerzos” a prestaciones previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 8 rechazó la demanda por improcedente, entendiendo que la cuestión excede el control judicial concreto al involucrar la valoración de políticas públicas propia de los poderes competentes y la división de poderes.
¿Quién es el actor?
Luz María Guaquiante Muñoz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió declarar la inconstitucionalidad de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 340/24, 440/24 y de los decretos que pudieran dictarse en lo sucesivo, por los “bonos/refuerzos” otorgados desde septiembre de 2022 y solicitar que incrementos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se apliquen mensualmente a todos, sosteniendo violaciones a la Constitución Nacional y tratados internacionales (p. ej. Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley 27360).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Luz María Guaquiante Muñoz contra la ANSES respecto de los decretos indicados; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la dirección letrada de la actora en $403.320 (5 UMAS), con las normas aplicables citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes del fallo):
"La cuestión a dirimir consiste en determinar si los “Bonos/Refuerzos” otorgados por el PEN desde setiembre/2022 a la actualidad, resultan constitucionales o no. Así pues, la Sra. Guaquiante Muñoz solicita se declare la inconstitucionalidad de los decretos que establecieron un “Bono/Refuerzo” a los haberes mínimos por el período correspondiente a setiembre/22 a la actualidad, ya que considera que dicho accionar implica otorgar una movilidad encubierta a los haberes inferiores por sobre los de más escala, generando un nuevo achatamiento inconstitucional de los haberes jubilatorios."
"Nuestra Constitución Nacional desde 1853 ha mantenido el sistema de pesos y contrapesos de los tres poderes del Estado... Corresponde señalar que el ejercicio del control de constitucionalidad en el sistema judicial es difuso, siendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación el máximo y último intérprete. Este control no pretende derogar la norma cuestionada; se realiza en una causa o disputa entre dos partes con pretensiones e intereses concretos y opuestos."
"De lo expuesto se desprende que una de las tareas más delicadas de la judicatura sea, la de saber mantenerse dentro de la órbita de sus competencias, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes... Consecuentemente y remitiéndome a lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación... en cuanto escapa a la revisión de los jueces el examen de la conveniencia o el acierto del criterio legislativo adoptado en el ámbito propio de sus atribuciones... corresponde no hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. Guaquiante Muñoz contra la Administración Nacional de Seguridad Social."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia; la resolución fue dictada por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino y el bloque dispositivo final es el que antecede.
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