PERALTA CRISTINA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación y la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal admitió parcialmente la demanda y ordenó recalcular y liquidar los haberes: reconocer lo que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias con intereses; además declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en caso de merma superior al 15% y condenó en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
PERALTA CRISTINA BEATRIZ (beneficiaria de pensión directa N° 15539742090, adquisición del derecho 09/04/2007).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación previsional; declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la Ley 27.426, art. 55 de la Ley 27.541, decretos dictados en consecuencia y la Ley 27.609; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias generadas con los intereses correspondientes. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para el supuesto en que su aplicación provoque una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo decidido. Se impusieron costas a la demandada y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
"Ahora bien, la suspensión de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia decretada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro."
"Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' ... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Admitir parcialmente la demanda entablada; consecuentemente, ordenar a ANSeS ... liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 ... 2) Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% ... 3) Con costas a la demandada."
- Disidencias: no se consignan votos disidentes; se trata de una sentencia unipersonal de primera instancia.
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